Informes Técnicos Turísticos
La ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, tiene como objeto impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones o instalaciones turísticas para así mejorar el crecimiento de la oferta turística, incrementar los niveles de calidad y categoría de los establecimientos como también mejorar la imagen de los núcleos turísticos.
El Título V del Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, detalla la “Inspección Técnica Turística”.
El Artículo 34 de la Ley establece que : Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso, que tengan una antigüedad de 10 años, deberán presentar periódicamente ante el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un informe suscrito por una entidad técnica acreditada, dirigido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como los factores que incidan en la calidad de su imagen. El informe detallará las deficiencias existentes y las medidas recomendadas para su subsanación. A partir de la primera presentación se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años.
En Ingeniería Sataute contamos con un equipo de técnicos facultativos competentes acreditados por la Dirección Gral. Ordenación y promoción turística, para la realización de dichos informes. Nuestros Ingenieros y Arquitectos le asesoran en la gestión y presentación de los Informes Técnicos Turísticos.
